Reglamentos

libroUn Reglamento Interno es un documento que contiene las obligaciones, deberes y derechos de los trabajadores y las personas usuarias de las piscina.

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

 

El Título V del D.S. N° 40/69 que aprueba el reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, establece que toda empresa o entidad está obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.

Este tendrá vigencia de un año, pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, o a falta de éstos de la empresa o de los trabajadores.

Este reglamento se confecciona en todas las empresas desde 1 trabajador contratado.

En su articulado describe que debe contener como mínimo un preámbulo y cuatro capítulos destinados respectivamente a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Por ejemplo:

a. En el capítulo de disposiciones generales se podrán incluir normas sobre materias tales como los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean pre ocupacionales o posteriores; procedimientos de investigación de los accidentes que ocurran; las facilidades a los Comités Paritarios para cumplir su cometido; la instrucción básica en prevención de riesgos a los trabajadores nuevos; la responsabilidad de los niveles ejecutivos intermedios; las especificaciones de elementos de protección personal en relación con tipos de faenas, etc.

b. En el capítulo sobre obligaciones deberá comprender todas aquellas materias cuyas normas o disposiciones son de carácter imperativo para el personal, tales como el conocimiento y cumplimiento del reglamento interno; el uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal; el uso u operancia de todo elemento, aparato o dispositivo destinado a la protección contra riesgos, entre otras disposiciones.

c. En el capítulo sobre prohibiciones se enumeran aquellos actos o acciones que no se permitirán al personal por envolver riesgos para sí mismos u otros o para los medios de trabajo. Estas prohibiciones dependerán de las características de la empresa; pero, en todo caso, se dejará establecido que no se permitirá introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez. En este mismo capítulo se mencionará todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable.

d. En el capítulo sobre sanciones las contemplará a los trabajadores que no respeten el reglamento en cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario.

 

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

 

seguridadEste reglamento es exigido en el Título III artículo 153 del Código del Trabajo, que señala “Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

Este Reglamento Interno debe contener en las materias de Orden, las menciones que se señalan en el artículo 154 del Código del Trabajo, y en las materias de Higiene y Seguridad, lo establecido en el Título V del D.S. N° 40/69 que aprueba el reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

 

piscinasREGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA PISCINAS

 

El Decreto 43 del 19 de Enero del 2006 modifica el DS 209/02 que reglamenta las piscinas de uso público, sustituyendo su artículo 67 por el siguiente “Las piscinas de uso público restringido, ubicadas en condominios, hoteles, moteles y establecimientos similares, quedarán eximidas de la obligación de contar con personal para la vigilancia y salvamento de bañistas, a que se refiere el artículo 61 de este reglamento, siempre que cuenten con un reglamento interno de higiene y seguridad en el que se incluyan medidas de prevención de accidentes por inmersión y se señalen las condiciones de seguridad que se aplican para su funcionamiento. Dicho reglamento especificará la persona responsable de asegurar el cabal cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad contenidas en éste y se encontrará expuesto en el recinto de la piscina. Cuando estas piscinas funcionen sin el aludido personal de vigilancia y salvamento, deberán comunicar esta situación a los usuarios mediante carteles claramente visibles ubicados en el ingreso al recinto de la piscina y en las áreas de circulación de bañistas aledañas a las piletas».

Para la confección de este reglamento se debe cumplir con las mismas exigencias estructurales establecidas en el DS N° 40/69 reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, con la salvedad, que se diseña para que los usuarios de las piscinas de uso público restringido, entre otras cosas, conozcan los riesgos presente en el recinto y las medidas de prevención que se han establecido para que no sufran lesiones mientras permanezcan en su interior.