Capacitación

capacitaCapacitar, por definición es la acción para hacer a alguien apto o habilitarlo para algo. La capacitación trae beneficios concretos a las personas, a las empresas y entidades, como incrementos en las remuneraciones, en la productividad y en la entrega de servicios.

Está regulada por el Código del Trabajo y el D.S. N° 40/69 que aprueba el reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

En el ámbito de las personas, se define como la adquisición de conocimientos técnicos, teóricos y prácticos que van a contribuir al desarrollo del individuo en el desempeño de una actividad y cubrir las necesidades de la organización al contar con personas preparadas y calificadas.

Capacitar a todos los niveles de la estructura organizativa es una de las mejores inversiones que puede realizar una empresa, es una de las principales fuentes de bienestar para todo el personal de la empresa o entidad.

Tiene beneficios tanto para las organizaciones como para sus trabajadores, como por ejemplo:

Organizaciones:

– Eleva la moral.
– Genera la pertenencia.
– Eleva las relaciones laborales previniendo el riesgo psicosocial en el trabajo.
– Incrementa la producción y mejora los servicios.
– Disminuye la accidentabilidad.

Personas:

– Ayuda en la solución de problemas.
– Genera conductas preventivas.
– Mejora la confianza y la autoestima.
– Mejora las habilidades de comunicación.
– Mejora los ambientes de trabajo.
– Ayuda a lograr las metas individuales, especialmente el incremento en los ingresos.

Por su importancia es promovida y regulada en el ámbito laboral, por lo tanto, son requisitos que deben cumplirse de manera obligatoria, especialmente en lo concerniente a prevención de riesgos profesionales establecidos en el DS N° 40/69.

El Código de Trabajo lo establece en el Título VI de la capacitación ocupacional. Por ejemplo, en su artículo número 179 señala “la empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público”.

El D.S. N° 40/69 que aprueba el reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, lo regula en el Título VI de las obligaciones de informar de los Riesgos Laborales, establece “los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos”.